R.C. Patinetes y bicicletas eléctricas Ahora: «Vehículo Personal Ligero»
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R.C. Patinetes y bicicletas eléctricas Ahora: «Vehículo Personal Ligero»

Patín, bicicleta asistida y segway

1. ¿Qué es un «Vehículo Personal Ligero»?

No todos los patinetes entran en esta categoría, pero sí la gran mayoría de los que vemos por la calle. Según la nueva ley, se considera Vehículo Personal Ligero a aquel que:

  • Tiene motor eléctrico.
  • Tiene una sola plaza.
  • Cumple una de estas dos condiciones de Peso/Velocidad:
    • Pesa menos de 25 kg y su velocidad máxima está entre 6 y 25 km/h.
    • Pesa más de 25 kg y su velocidad máxima está entre 6 y 14 km/h.

2. Las 3 Nuevas Obligaciones (A partir del 02/01/2026)

Para poder circular legalmente a partir de esa fecha, deberás cumplir con tres requisitos ineludibles:

  • Seguro Obligatorio: Será imperativo contar con un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra daños a terceros (materiales y personales). Circular sin él estará prohibido.
  • Registro en la DGT: https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/matriculaciones-de-vehiculos/inscripcion-vmp/index.html. Tu vehículo deberá estar inscrito en esta base de datos.
  • Identificación (Placa/Adhesivo): Fruto del registro anterior, el vehículo deberá portar una identificación visible (similar a una matrícula o distintivo) que lo vincule con su propietario y su póliza de seguro.

3. Diferencia clave: Registro (2026) vs. Certificado Técnico (2027)

Es común confundir estas dos normas. Aquí la distinción para evitar multas:

  • La norma de 2026 (Seguro y Registro): Afecta a TODOS los vehículos personales ligeros que circulen, sean viejos o nuevos.
  • La norma de 2027 (Certificado de Homologación): Se refiere a las características técnicas de fábrica (la «chapita» del fabricante).
    • Si compraste tu patinete después del 22 de enero de 2024, ya debe tener certificado obligatoriamente.
    • Si es anterior a 2024 y no tiene certificado, podrás usarlo hasta enero de 2027, PERO a partir del 2 de enero de 2026 tendrás que registrarlo y asegurarlo igualmente para ese último año de vida útil.

4. Sanciones Previstas

Si bien las cuantías exactas pueden variar según la ordenanza municipal y la gravedad, circular sin el seguro o sin estar registrado a partir de esa fecha se considerará una infracción grave, con multas que podrían oscilar entre los 500€ y más de 1.000€, además de la inmovilización del vehículo.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

  • Para cumplir con la nueva normativa que entra en vigor el 2 de enero de 2026 (emanada de la Ley 5/2025), los seguros para Vehículos Personales Ligeros (VPL) deberán ofrecer unas coberturas muy superiores a las que solían tener los seguros voluntarios de patinetes «antiguos».

    El objetivo de la ley es equiparar la protección de las víctimas de un VPL a las de un accidente de coche. Aquí tienes el desglose de capitales y garantías obligatorias:

    1. Capitales Mínimos Asegurados (Cuantías)

    La ley fija unos límites económicos muy elevados para garantizar que, incluso en accidentes graves (o con múltiples víctimas), la indemnización esté cubierta.

    Daños a las personas (corporales): Mínimo de 6.450.000 € por siniestro (independientemente del número de víctimas).

    Daños a los bienes (materiales): Mínimo de 1.300.000 € por siniestro.

    Importante: Estos importes se actualizarán automáticamente según el Índice de Precios de Consumo (IPC) europeo, por lo que podrían variar levemente año tras año.

    2. Garantías Obligatorias

    El «Seguro Obligatorio» cubre estrictamente la Responsabilidad Civil (RC) frente a terceros. Esto es lo que incluye por ley:

    Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria: Cubre las indemnizaciones a terceros por daños físicos o materiales que causes con tu vehículo.

    Protección del Consorcio de Compensación de Seguros: Una gran novedad. Si tu aseguradora quiebra, el Consorcio se hace cargo. Además, si sufres un accidente causado por un VPL que se da a la fuga o no tiene seguro, el Consorcio también indemnizará a la víctima (antes esto quedaba en un limbo legal).

    Ámbito Territorial: A diferencia de los coches (que tienen «Carta Verde» para la UE), el seguro básico obligatorio de VPL cubrirá solo en territorio español.

    3. Lo que NO cubre el seguro obligatorio (y deberás contratar aparte)

    Al igual que en los coches, la ley exige un seguro «a terceros». Si quieres estar protegido tú mismo, deberás buscar pólizas que añadan garantías voluntarias:

    Daños propios: Si te caes solo y rompes el patinete, el seguro obligatorio no te lo paga.

    Accidentes del conductor: Si te haces daño tú mismo en una caída sin contrario, el seguro obligatorio no cubre tus gastos médicos ni indemnización por invalidez (necesitarás un seguro de accidentes del conductor adicional).

    Defensa Jurídica: Aunque muchas aseguradoras lo incluirán en el «pack», estrictamente la ley exige cubrir la responsabilidad civil, no tus abogados para reclamar multas (aunque es muy recomendable tenerlo).

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